Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento

Este artículo está escrito por Martín Códax y pertenece a la sección Derechos y Blogs, intentando explicar conceptos y actualidad jurídica relacionada con los blogs.
En esta tribunita quincenal que me cede Juanan Milleiro hago un parón en lo relativo a los aspectos jurídicos de la libertad de expresión ejercida por los bloggers, y los límites normativos de la libre expresión del pensamiento en lo que respecta al fenómeno blog, que concretaré en semanas sucesivas, para dejaros unas impresiones personales acerca de un tema de rabiosa actualidad. Me refiero al llamado Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”.
Resumo la historia (hasta donde tengo conocimiento): El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) establecía que una Comisión del Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, de independencia y neutralidad para decidir más que dudosas, tendría la facultad de ordenar el cierre de las páginas con enlaces a sitios donde se alojan contenidos con derechos de autor, siendo las órdenes de dicha Comisión vinculantes para los proveedores españoles del servicio de conexión a Internet (ISP). En definitiva: barrer del mapa todas esas páginas donde recolectas enlaces para pegarlos en Emule, Ares, etc. Los internautas reaccionan: en cuestión de horas los mensajes en contra de esta reforma legal y en apoyo del citado “Manifiesto” se difunden por Twitter, Facebook y otras redes sociales de forma abrumadora. La ministra González-Sinde convoca en el Ministerio de Cultura a un grupo de internautas considerados “influyentes” para un intercambio de puntos de vista. La gran mayoría de medios de comunicación del país se hacen eco de la reunión, de la cual, por cierto el “grupo de internautas” no salió nada convencido. Se complementa la acción o protesta con esporádicas y fortuitas (¡ejem!) reuniones en la calle. Horas después, el Presidente Zapatero afirmará que “No se cerrará ninguna web” salvo en los casos que lo decida la autoridad judicial. Tras estas declaraciones presidenciales, parece que los ánimos se han calmado un poco a lo largo de la semana, aunque sabemos que sigue habiendo trabajos y reuniones tendentes a conseguir una declaración gubernativa más clara, más precisa (la expresión “no cerrar”, por ejemplo, no impide que sí se vaya a “bloquear”), y sobre todo a la retirada de la tan conflictiva disposición adicional de la LES. Se están recabando compromisos de otras fuerzas políticas (Izquierda Unida, Partido Popular) conducentes a sacralizar la figura del juez como único órgano decisor para decidir sobre el cierre, bloqueo, etc de una página web.
Bien. ¿Y ya está? ¿Nos vamos a conformar con la cultura del sobreseimiento de las causas contra sitios de enlaces P2P? Porque eso es justamente lo que está sucediendo desde hace tiempo con los casos que llegan a los juzgados: la entidad de gestión de derechos correspondiente demanda a un sitio con enlaces P2P; el juez, está obligado por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) a actuar cautelarmente y ordena a la policía judicial redadas, registros, embargos, decomisos, cese de actividad, etc, ocasionando un daño a esa web (en muchas ocasiones empresas) y, cuando llega la hora de conocer el fondo del asunto, el juez no encuentra el artículo de la ley donde diga que un sitio de enlaces P2P está prohibido o que un usuario de internet no puede descargar música desde Emule, Ares, Kazaa, etc y expide auto de sobreseimiento. Sobreseer una causa significa que el juez no va a declarar si eso está bien hecho o mal hecho, si merece sanción ejemplar o una felicitación estatal. El sobreseimiento no condena pero tampoco significa que ese acto esté permitido. Entonces no se puede considerar una victoria por parte de los internautas ni alardear de estas in-decisiones judiciales, porque no avanzan nada en el plano de una posible “conquista de derechos” en internet.
Creo que debemos dar un paso más y no quedarnos esperando otro fuerte tirón de cuerda por parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en este juego de soga-tira. Declaradas ya las intenciones de unos y otros, se debería reaccionar. Hacer progresos en la dirección contraria, tirar también de la maroma para ganar, y no lo que se hace: aguantar para no perder. No se trata tanto de oponernos con rapidez y ruido a todas las medidas que los defensores del modelo tradicional de gestión de los derechos de autor tomen para la defensa de sus intereses, como de tomar la iniciativa.
Dejemos de ampararnos en una deficiente definición de la copia digital privada del artículo 31.2 de la LPI: “no, es que estoy prestando música a mis amigos” “¿qué sabe un policía qué tipo de bits estoy transmitiendo sin violar mi intimidad?” “no, esto no es ilegal, es alegal” se dice, y se queda uno tan pancho. Yo no quiero mentir ni buscar subterfugios argumentales que íntimamente sé que no son ciertos para justificar algo que gran parte de la ciudadanía hace con normalidad y con total conocimiento de causa. No quiero vivir a la sopa boba de la alegalidad, que no es más que un silencio normativo.. La doble cultura de bajar canciones, películas, series y luego, entre sonrisas, llamar “piratilla” al vecino que lo hace, debería acabarse.
El otro extremo de la balanza, es el que buscan las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual: expresa declaración de ilegalidad de las descargas de archivos con contenidos protegidos por la LPI que no pasen por caja, un modelo similar al de Estados Unidos. Ya sabéis. Una mujer se baja 24 canciones y es condenada, por un Tribunal, con todas las garantías procesales que queráis, a un multazo de los que te quitarían la hipoteca de un plumazo.
En estos días la Red, en general, y las redes sociales en particular han demostrado su potencial como medio de comunicación activo y de movilización ciudadana. El Gobierno ha sentido el aliento de los internautas tras su nuca: de ahí la reunión, por eso la tímida revocación de palabra (porque a día de hoy la conflictiva disposición adicional de la LES sigue camino de su aprobacion parlamentaria). Aprovechando ese clamor, ese cabreo de decenas de miles de ciudadanos ¿Por qué no elaborar un anteproyecto de ley que dé carta de naturaleza legal a a lo que miles de ciudadanos realizan lícitamente y presentarlo al Gobierno?
Daos cuenta que el Texto Refundido de la LPI vigente es heredero directo del modelo de protección de los derechos de autor instaurado en la LPI de 1870. No contempla en absoluto el contexto actual de las nuevas tecnologías ni las prácticas masivas de los ciudadanos conectados a internet. El universo de usuarios potenciales de internet crecerá conforme pase el tiempo. El cambio de modelo económico, palmariamente, se producirá tarde o temprano. ¿Cuánto tiempo resistirán en su desgastada torre de marfil el embate de las críticas?
Ciertos medios de comunicación no ayudan (ni ayudarán) nada a que la transición demandada por la sociedad hacia un modelo nuevo de gestión de los derechos de autor no sea traumática o se haga con cierto cuartel entre las partes implicadas. El pasado domingo 13 de diciembre, en el Telediario 2ª edición de La Primera, la noticia cierre del informativo fue el balance anual de detenidos en operaciones policiales contra las “descargas ilegales” expresión que por desgracia estoy acostumbrado a escuchar en la televisión y a ver escrita en titulares de medios escritos, pero lo que me alteró profundamente fue escuchar esta otra expresión “crímenes contra la propiedad intelectual“. “Crímenes”. Ahí queda eso, como si fueran “crímenes de guerra” o “crímenes de lesa humanidad”. Hay mucha gente que ve estos informativos y no tiene suficientes conocimientos para discernir si lo que le ha dicho la televisión es cierto o no. La labor evangélica, redobla en este campo su valor: huyamos de informaciones sesgadas y no veraces, donde se hacen mezcolanzas inverosímiles de conductas realmente delictivas y prácticas no sancionadas legalmente.
Si quienes detentan el control estatal y sus medios acólitos o cercanos se empeñan en criminalizar una conducta realizada por una mayoría de los ciudadanos amparando las pretensiones de un sector tradicionalmente poderoso pero cada vez menos representativo, algo está fallando. Es inviable un Estado donde la mayoría de los ciudadanos sean proscritos… o “criminales“.
Para terminar, estoy esperando a ver en qué queda definitivamente el asunto y el articulado de la polémica LES para hacer una valoración de las posibles repercusiones sobre la libertad de expresión de los bloggers. Mientras tanto, no quería dejar la ocasión de haceros llegar esta especie de ingenua propuesta de “cambio en el modelo legal” pero que obedece a una meditada revisión del asunto.
¿Recabaríamos 500.000 firmas acreditadas respaldando un anteproyecto de ley que suponga un cambio en el modelo de gestión de los derechos de autor? ¿Podemos dar carta de naturaleza legal a las webs de enlaces de descargas? ¿Estamos más próximos a la abolición de las descargas que no soporten un canon? ¿Queremos una ley que regule los aspectos controvertidos de otras licencias de publicación (Creative Commons, p. ej) sin tener que pasar por el articulado de la actual LPI para defendernos?
¿Qué pensáis?
(La imagen que ilustra este artículo ha sido publicada por Jesús Encinar bajo Licencia Creative Commons)
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Sección: : Tecnología












